Registro completo
Título
Sentencia de la Corte de Apelaciones 963-1926
Autor
Corte de Apelaciones de Temuco
Ministro/a
López R., José
Arancibia A., José
Meza, Ramón
Salazar M., Ciro
Secretario/a de la Corte
Alemparte M., José
Jurisdicción
Malleco y Cautín, Araucanía (Chile)
Lugar geográfico
Lautaro
Fecha
11-07-1928
Resumen
Se instruye proceso contra los reos excarcelados bajo fianza, Martín Fuentes y Francisco Avendaño, por delito de lesiones por tiro de escopeta con municiones a Avelino LLancamil. Menor de 6 años que se encontraba en hijuela de su propiedad. Al no contar con las pruebas fidedignas que imputen el delito, se absuelve al reo Francisco Avendaño y Martin Fuentes. Se sobresee definitivamente la causa. La Corte de Apelaciones indica no ser consultable la sentencia de fecha 20 de febrero de 1925.
Delito
Lesiones
Materia Legal
Penal
Rol
963-1926
Número correlativo de sentencia
N.755
Idioma
Español
Inculpado/a / Acusado/a
Fuentes, Martin
Avendaño, Francisco
Víctima
Avelino Llancamil
Descripción física
6 páginas
Editorial
Universidad de La Frontera, Temuco, Chile
Tomo
Copias de Fallos Criminales 1928 - Sentencias 655-932
Materia
Presos
Escopetas
mapuches
Menores de edad
Niños
Identificador
CAT 755-1926-963
Licencia
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
Titular de los derechos
Corte de Apelaciones de Temuco
Licencia Creative Commons
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0h
Bibliotecóloga
Nicole Drouilly Yurich

Registro Dublin Core
dcterms:title
Sentencia de la Corte de Apelaciones 963-1926
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Corte de Apelaciones de Temuco
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López R., José
Arancibia A., José
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Alemparte M., José
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11-07-1928
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Se instruye proceso contra los reos excarcelados bajo fianza, Martín Fuentes y Francisco Avendaño, por delito de lesiones por tiro de escopeta con municiones a Avelino LLancamil. Menor de 6 años que se encontraba en hijuela de su propiedad. Al no contar con las pruebas fidedignas que imputen el delito, se absuelve al reo Francisco Avendaño y Martin Fuentes. Se sobresee definitivamente la causa. La Corte de Apelaciones indica no ser consultable la sentencia de fecha 20 de febrero de 1925.
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Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
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Nicole Drouilly Yurich