Registro completo
Título
Sentencia de la Corte de Apelaciones 1163-1927
Autor
Corte de Apelaciones de Temuco
Ministro/a
López R., José
Arancibia A., José
Salazar M., Ciro
Secretario/a de la Corte
Alemparte M., José
Jurisdicción
Malleco y Cautín, Araucanía (Chile)
Lugar geográfico
Temuco
Fecha
14-08-1928
Resumen
Se ha instruido proceso contra Francisco Huenupe y Antonio Mellado por delito de sustracción de especies de propiedad de Marcial Sepúlveda. Al haber ocurrido hace más de 10 años y estando paralizado en su persecución por más de tres años, se encuentra prescrita la responsabilidad penal de los acusados. Se sobresee definitivamente. La Corte de Apelaciones suspende los efectos del auto de fecha 17 de agosto de 1927, en virtud que no había transcurrido el tiempo necesario para que prescribiera la acción derivada del delito. Se repone la causa al estado de tramitación conforme a derecho.
Delito
Hurto
Materia Legal
Penal
Rol
1163-1927
Número correlativo de sentencia
N.905
Idioma
Español
Inculpado/a / Acusado/a
Huenupe, Francisco
Mellado, Antonio
Víctima
Sepúlveda, Marcial
Descripción física
3 páginas
Editorial
Universidad de La Frontera, Temuco, Chile
Tomo
Copias de Fallos Criminales 1928 - Sentencias 655-932
Materia
Hurto de especies
Mapuches
Identificador
CAT 905-1927-1163
Licencia
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
Titular de los derechos
Corte de Apelaciones de Temuco
Licencia Creative Commons
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0h
Bibliotecóloga
Nicole Drouilly Yurich

Registro Dublin Core
dcterms:title
Sentencia de la Corte de Apelaciones 1163-1927
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Corte de Apelaciones de Temuco
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López R., José
Arancibia A., José
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Alemparte M., José
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Malleco y Cautín, Araucanía (Chile)
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Temuco
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14-08-1928
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Se ha instruido proceso contra Francisco Huenupe y Antonio Mellado por delito de sustracción de especies de propiedad de Marcial Sepúlveda. Al haber ocurrido hace más de 10 años y estando paralizado en su persecución por más de tres años, se encuentra prescrita la responsabilidad penal de los acusados. Se sobresee definitivamente. La Corte de Apelaciones suspende los efectos del auto de fecha 17 de agosto de 1927, en virtud que no había transcurrido el tiempo necesario para que prescribiera la acción derivada del delito. Se repone la causa al estado de tramitación conforme a derecho.
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Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
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Nicole Drouilly Yurich