Registro completo
Título
Sentencia de la Corte de Apelaciones Rol 1296-1928
Autor
Corte de Apelaciones de Temuco
Ministro/a
Arancibia A., José
Meza, Ramón
Ciudad, Elizardo
Secretario/a de la Corte
Alemparte, José
Jurisdicción
Malleco y Cautín, Araucanía (Chile)
Lugar geográfico
Angol
Fecha
1928-10-31
Resumen
Se instruye proceso en vista del parte de carabineros donde se denuncia a Candelario Orellana por infracción a la ley de alcoholes. Señala que se sorprendió en el negocio de depósito de licores de Cantalicio Orellana, no tener en el exterior el aviso que indica la clase de bebidas que expende y la patente que paga. De acuerdo a las indagatorias de absuelve a Candelario Orellana de la acusación. La Corte de Apelaciones confirma la sentencia apelada de fecha 22 de agosto de 1928.
Delito
Infracción a la ley de alcoholes
Materia Legal
Penal
Rol
1296-1928
Número correlativo de sentencia
N.1262
Idioma
Español
Inculpado/a / Acusado/a
Orellana, Candelario
Descripción física
3 páginas
Editorial
Universidad de La Frontera, Temuco, Chile
Tomo
Libro copiador de Sentencias - Fallos Criminales 1928 - Sentencias 933-1267
Materia
Ley de alcoholes
Tipo
Sentencia Judicial
Identificador
CAT 1262-1928-1296
Licencia
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
Titular de los derechos
Corte de Apelaciones de Temuco
Licencia Creative Commons
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0h
Bibliotecóloga
Nicole Drouilly Yurich

Registro Dublin Core
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Sentencia de la Corte de Apelaciones Rol 1296-1928
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Corte de Apelaciones de Temuco
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Arancibia A., José
Meza, Ramón
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Alemparte, José
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1928-10-31
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Se instruye proceso en vista del parte de carabineros donde se denuncia a Candelario Orellana por infracción a la ley de alcoholes. Señala que se sorprendió en el negocio de depósito de licores de Cantalicio Orellana, no tener en el exterior el aviso que indica la clase de bebidas que expende y la patente que paga. De acuerdo a las indagatorias de absuelve a Candelario Orellana de la acusación. La Corte de Apelaciones confirma la sentencia apelada de fecha 22 de agosto de 1928.
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Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
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Nicole Drouilly Yurich