Registro completo
Título
Sentencia de la Corte de Apelaciones Rol 1295-1928
Autor
Corte de Apelaciones de Temuco
Ministro/a
Arancibia A., José
Meza, Ramón
Ciudad, Elizardo
Secretario/a de la Corte
Alemparte, José
Jurisdicción
Malleco y Cautín, Araucanía (Chile)
Lugar geográfico
Angol
Fecha
1928-10-31
Resumen
Se instruye proceso por parte de carabineros que señala haber encontrado la bodega de vinos de Juan Castro clasificada en primera categoría y que paga patente de segunda clase, se encontraba con su puertas abiertas al público a las 17.30 horas. De acuerdo a declaración de acusado, señala no ser cierto que haya tenido abierto un sábado a las 17.30 hrs, que cuando pasó el capitán de carabineros tenía en su reloj las 16.45 hrs, por eso no había cerrado. Considerando declaraciones de testigos y que al acusador a quién le correspondía la prueba, no la rindió, se absuelve de acusación a Juan Castro. La Corte de Apelaciones confirma la sentencia apelada de fecha 18 de agosto de 1928.
Delito
Infracción a la ley de alcoholes
Materia Legal
Penal
Rol
1295-1928
Número correlativo de sentencia
N.1266
Idioma
Español
Inculpado/a / Acusado/a
Castro, Juan
Descripción física
2 páginas
Editorial
Universidad de La Frontera, Temuco, Chile
Tomo
Libro copiador de Sentencias - Fallos Criminales 1928 - Sentencias 933-1267
Materia
Ley de alcoholes
Tipo
Sentencia Judicial
Identificador
CAT 1266-1928-1295
Licencia
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
Titular de los derechos
Corte de Apelaciones de Temuco
Licencia Creative Commons
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0h
Bibliotecóloga
Nicole Drouilly Yurich

Registro Dublin Core
dcterms:title
Sentencia de la Corte de Apelaciones Rol 1295-1928
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Corte de Apelaciones de Temuco
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Arancibia A., José
Meza, Ramón
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Alemparte, José
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1928-10-31
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Se instruye proceso por parte de carabineros que señala haber encontrado la bodega de vinos de Juan Castro clasificada en primera categoría y que paga patente de segunda clase, se encontraba con su puertas abiertas al público a las 17.30 horas. De acuerdo a declaración de acusado, señala no ser cierto que haya tenido abierto un sábado a las 17.30 hrs, que cuando pasó el capitán de carabineros tenía en su reloj las 16.45 hrs, por eso no había cerrado. Considerando declaraciones de testigos y que al acusador a quién le correspondía la prueba, no la rindió, se absuelve de acusación a Juan Castro. La Corte de Apelaciones confirma la sentencia apelada de fecha 18 de agosto de 1928.
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Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
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Nicole Drouilly Yurich