Sentencia de la Corte de Apelaciones 800-1928

Sentencias de la Corte de Apelaciones de Temuco
Tamaño: 8.33 MB
Tipo: picture_as_pdf
Materias
Cadáveres - Mapuche
Registro completo
Título
Sentencia de la Corte de Apelaciones 800-1928
Autor
Corte de Apelaciones de Temuco
Ministro/a
López R., José
Arancibia A., José
Meza, Ramón
Secretario/a de la Corte
Alemparte M., José
Jurisdicción
Malleco y Cautín, Araucanía (Chile)
Lugar geográfico
Temuco
Fecha
14-07-1928
Resumen
Se ordenó instruir proceso por el hallazgo de cadáver de un indígena a orillas del río Cautín en sector Maquehue. Se pudo constatar que el muerto era Chicahual Córdova, según informe médico la causa de muerte ha sido asfixia por sumersión. No se ha logrado determinar si la caída al río ha sido casual o no, por lo que no es posible considerar como delito el hecho que ha dado motivo a este juicio. Se sobresee hasta que se tengan mejores y nuevos datos de investigación. La Corte de Apelaciones aprueba la resolución consultada con fecha 31 de mayo de 1928
Delito
Investigación sumaria por muerte
Materia Legal
Penal
Rol
800-1928
Número correlativo de sentencia
N.760
Idioma
Español
Víctima
Chicahual Córdova
Descripción física
2 páginas
Editorial
Universidad de La Frontera, Temuco, Chile
Tomo
Copias de Fallos Criminales 1928 - Sentencias 655-932
Materia
Cadáveres
Mapuche
Identificador
CAT 760-1928-800
Licencia
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
Titular de los derechos
Corte de Apelaciones de Temuco
Licencia Creative Commons
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0h
Bibliotecóloga
Nicole Drouilly Yurich
Registro Dublin Core
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Sentencia de la Corte de Apelaciones 800-1928
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Corte de Apelaciones de Temuco
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López R., José
Arancibia A., José
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Alemparte M., José
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Se ordenó instruir proceso por el hallazgo de cadáver de un indígena a orillas del río Cautín en sector Maquehue. Se pudo constatar que el muerto era Chicahual Córdova, según informe médico la causa de muerte ha sido asfixia por sumersión. No se ha logrado determinar si la caída al río ha sido casual o no, por lo que no es posible considerar como delito el hecho que ha dado motivo a este juicio. Se sobresee hasta que se tengan mejores y nuevos datos de investigación. La Corte de Apelaciones aprueba la resolución consultada con fecha 31 de mayo de 1928
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Nicole Drouilly Yurich