Registro completo
Título
Sentencia de la Corte de Apelaciones Rol 1326-1928
Autor
Corte de Apelaciones de Temuco
Ministro/a
López R., José
Arancibia A., José
Meza, Ramón
Secretario/a de la Corte
Alemparte, José
Jurisdicción
Malleco y Cautín, Araucanía (Chile)
Lugar geográfico
Temuco
Fecha
1928-10-27
Resumen
Se investiga denuncia realizada por delito de hurto de una carreta con una yunta de bueyes y especies de propiedad de Abelino Fierro. De acuerdo a las investigaciones el inculpado Juan Freire Navarrete, en estado de ebriedad, tomó la carreta perteneciente a Abelino Fierro, dejando la que él gobernaba, acto cometido por equivocación. Se declara que el hecho denunciado no es constitutivo de delito. Se sobresee definitivamente en este proceso. La Corte de Apelaciones aprueba la resolución consultada de fecha 4 de septiembre de 1928.
Delito
Hurto
Materia Legal
Penal
Rol
1326-1928
Número correlativo de sentencia
N.1254
Idioma
Español
Inculpado/a / Acusado/a
Freire Navarrete, Juan
Víctima
Rodriguez, Juan
Fierro, Abelino
Descripción física
2 páginas
Editorial
Universidad de La Frontera, Temuco, Chile
Tomo
Libro copiador de Sentencias - Fallos Criminales 1928 - Sentencias 933-1267
Materia
Hurto
Bueyes
Tipo
Sentencia Judicial
Identificador
CAT 1254-1928-1326
Licencia
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
Titular de los derechos
Corte de Apelaciones de Temuco
Licencia Creative Commons
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0h
Bibliotecóloga
Nicole Drouilly Yurich

Registro Dublin Core
dcterms:title
Sentencia de la Corte de Apelaciones Rol 1326-1928
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Corte de Apelaciones de Temuco
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López R., José
Arancibia A., José
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Alemparte, José
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Se investiga denuncia realizada por delito de hurto de una carreta con una yunta de bueyes y especies de propiedad de Abelino Fierro. De acuerdo a las investigaciones el inculpado Juan Freire Navarrete, en estado de ebriedad, tomó la carreta perteneciente a Abelino Fierro, dejando la que él gobernaba, acto cometido por equivocación. Se declara que el hecho denunciado no es constitutivo de delito. Se sobresee definitivamente en este proceso. La Corte de Apelaciones aprueba la resolución consultada de fecha 4 de septiembre de 1928.
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Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
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Nicole Drouilly Yurich